Composición de la Tarifa Eléctrica de la CEC

El valor del kw incluye el precio de compra, más el Valor Agregado de Distribución (ingreso al distribuidor para afrontar todos los costos que significa construir, operar, y mantener la infraestructura de la red eléctrica).

A ello deben sumarse los siguientes tributos y/o conceptos:

  • ICT – Art.5 – Res. 2019-186 GDEBA NIYSPGP: Incremento Costo Tarifario: Mecanismo de compensación que permite a los distribuidores recuperar en su facturación además de las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte), las diferencias generadas en el costo propio de distribución, conforme los montos que en cada oportunidad determine la Autoridad de Aplicación a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos. RESOLUCIÓN Nº186-MIYSPGP-19
  • IVA (21% para consumidor final y 27% para responsables inscriptos.
  • Cuota Capital: Cuota definida por el Consejo de Administración y ratificada por el cuerpo de delegados en la Asamblea General Ordinaria del 23/11/2021, destinada a cubrir los gastos operativos del sector eléctrico ante el congelamiento tarifario. (ver valores)
  • Ley 11.769 art. 72 BIS (0,06%): con destino a Rentas Generales de la Provincia.
  • Ley 11.769 art. 72 TER (6%): con destino al Municipio local.
  • Ley 7290/67 (0% solo para consumos residenciales): Fondo de Desarrollo Eléctrico Provincial.
  • Ley 9038/78 (0% solo para consumos residenciales): Fondo Especial Grandes Obras Eléctricas Provinciales.
  • Fondo Provincial Compensador Tarifario (5% y 3% según tipo de tarifa): El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT) tiene como propósito compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos, entre los distintos Concesionarios provinciales y municipales, posibilitando que usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica, forma de prestación y cualquier otra característica que la Autoridad de Aplicación, OCEBA, estime relevante.
  • También relacionado con el rubro eléctrico, y en el marco de la Ley Provincial 10740, debe adicionarse la Tasa de Alumbrado Público que disponga la ordenanza impositiva municipal en cada distrito. Vale aclarar que en este caso la Cooperativa es solo agente recaudador. Valores que corresponden a la Ordenanza Impositiva 2022.
  • Fondo Obras: Destinado a financiar obras de gas natural realizadas por la Cooperativa Eléctrica Colón (BA). Lo fija anualmente la Asamblea de Delegados. (ver valores)
  • Otros servicios: Además, según los servicios contratados por el usuario se incluyen el servicio de internet, servicio solidario de sepelio, aporte de los Bomberos Voluntarios; cementerio parque.