Tarifa Social

Tarifa Cero Asoc. Civiles

¿Qué es la Tarifa Social?

La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad. Consulte su inclusión en esta tarifa en el siguiente link:  https://oceba.gba.gov.ar/tarifa_social/pordni

¿Qué es la Tarifa Cero?

Esta dirigida a Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial  de Personas Jurídicas que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios. 

 

Ver Ley 15.192 – Tarifa Cero Asociaciones Civiles

Esquema de Bonificación 

La bonificación en el precio mayorista de energía, aplicable a los usuarios encuadrados en la TARIFA SOCIAL es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes y un 50% para los segundos 150KWh/mes, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Nacionales. No obstante, en la provincia de Buenos Aires, la tarifa del distribuidor además del precio mayorista de energía se integra con otros parámetros distintos de cero (0). En razón de ello, si bien la facturación de un usuario en TS no es igual a 0, toma un valor inferior al de una categoría residencial para ese rango de consumo. Por ejemplo, un usuario encuadrado en Tarifa Social que consume 150 KWh/mes abonará un 70% menos que una Tarifa Residencial de igual consumo; hasta 300KWh-mes, abonará un 40 % menos que igual consumo de una Tarifa Residencial. Después de los 300KWh el descuento sigue disminuyendo a razón de 6% cada 100KWh-mes. La facturación del distribuidor debe ser escalonada, discriminando el valor de los primeros 150KWh-mes, segundos 150KWh-mes y luego el resto.

Acceden a este beneficio:

El listado de entidades incluidas es elaborado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Ver listado de asociaciones incluidas. 

Acceden a este beneficio los usuarios que sean:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales
  • Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Atención! No acceden a este beneficio los propietarios de:

  • Más de un inmueble.
  • Aeronaves o embarcaciones de lujo.
  • Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

¿Cómo solicitar la inclusión?

En caso que alguna entidad se considere beneficiaria de la TARIFA CERO y no hubiera sido incluida en el listado elaborado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires o, los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, podrá solicitar la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: informatica.dppj@mjus.gba.gob.ar, debiendo individualizar los datos de identificación de la entidad (Denominación, Legajo, Matrícula y Domicilio Social Completo, CUIT, Número de Suministro) y el motivo por el cual se considera comprendida en el beneficio de la Ley N° 15.192.