Debido al actual contexto de pandemia los delegados de cada distrito continuarán en ejercicio de este cargo hasta tanto se pueda llevar adelante la Asamblea Electoral de Distritos, que habitualmente tiene lugar el primer domingo del mes de septiembre.
Las actuales circunstancias por las que atraviesa el país y el dictado del DNU 297/20, presentan particulares cuestiones fácticas y jurídicas, que derivaron en el dictado de la Resolución 145/20 por parte del INAES. Esta resolución, en su art.1 establece que: “Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas”.
Seguidamente, y con un lógico objetivo de no generar situaciones de acefalías y sostener legalmente a las autoridades constituidas, en su art. 2° establece que: “Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior “.
De todo lo expuesto se entiende que se prorrogan todos los mandatos, hasta tanto finalicen las medidas que impiden el normal funcionamiento, y se pueda convocar y realizar las asambleas en condiciones normales, garantizando el ejercicio de los derechos políticos de los asociados.
Se postergan las Asambleas debido a la pandemia
Debido al actual contexto de pandemia los delegados de cada distrito continuarán en ejercicio de este cargo hasta tanto se pueda llevar adelante la Asamblea Electoral de Distritos, que habitualmente tiene lugar el primer domingo del mes de septiembre.
Las actuales circunstancias por las que atraviesa el país y el dictado del DNU 297/20, presentan particulares cuestiones fácticas y jurídicas, que derivaron en el dictado de la Resolución 145/20 por parte del INAES. Esta resolución, en su art.1 establece que: “Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas”.
Seguidamente, y con un lógico objetivo de no generar situaciones de acefalías y sostener legalmente a las autoridades constituidas, en su art. 2° establece que: “Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior “.
De todo lo expuesto se entiende que se prorrogan todos los mandatos, hasta tanto finalicen las medidas que impiden el normal funcionamiento, y se pueda convocar y realizar las asambleas en condiciones normales, garantizando el ejercicio de los derechos políticos de los asociados.
Ver resolución INAES.