El domingo 6 de septiembre tendrá lugar la ASAMBLEA ELECTORAL DE CADA DISTRITO donde se elegirán a los delegados que representarán hasta septiembre del año próximo a los socios de la Cooperativa.
¿Cuál es la función del delegado?
La Ley de Cooperativas 20.337 y el Estatuto establecen un sistema indirecto de representación para la realización de las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) que se celebren. Es decir, que en dichas asambleas no participan todos los usuarios sino sus delegados, en representación.
Los delegados son elegidos una vez al año en las denominadas “Asambleas Electorales de Distrito”. Su mandato es por el período de un año. La función de los delegados es representar a los asociados en cada uno de los distritos, son el nexo entre la CEC y sus asociados. Pueden ser delegados todos los socios de la CEC que tengan más de un año de antigüedad y que se encuentren al día con el pago de sus recibos de energía.
¿Quiénes pueden votar?
Todo asociado de la CEC tiene DERECHO A UN VOTO.
Están habilitados a votar los socios que al 30 de junio de 2015 no presenten recibos vencidos impagos, tomando en consideración la deuda de energía eléctrica.
¿Dónde se vota?
Distrito 1: Cooperativa Eléctrica – Avenida 50 Nº 431.
Distrito 2: Escuela Nº 1 – Calle 48 y 18.
Distrito 3: Centro Comunitario – Calle 53 e/ 14 y 15.
Distrito 4: Sindicato Luz y Fuerza – Calle 18.
IMPORTANTE: En caso de existir una única lista el acto electoral se desarrollará en el horario de 10 a 12 hs. De lo contrario la asamblea tendrá lugar de 9 a 18 hs.
¿Cómo se dividen los distritos?
DISTRITO Nº 1: En Avda. 50 Nº 431, sede de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE COLÓN (Bs. As.) Ltda., votarán los asociados que registran sus domicilios en el sector comprendido por la intersección de las Avenidas (17 y 50) hacia el Oeste, comprendiendo la vereda IMPAR de Av. 50 y la vereda PAR de Bv. 17 y siguiendo una línea imaginaria hacia el Nord-Oeste por Bv.17 y hacia el Sud-Oeste por Av. 50, hasta el límite del Partido, comprendiendo la Zona Rural.
DISTRITO Nº 2: En el local de la ESCUELA Nº 1, calle 48 y 18, votarán los asociados que registran sus domicilios en el sector que se extiende desde la intersección de las Avenidas (17 y 50) hacia el Norte, comprendiendo la vereda IMPAR de 50 y la vereda IMPAR de Bv. 17 y siguiendo una línea imaginaria hacia el Nordeste por Av. 50 y hacia el Noroeste por Bv. 17, hacia el límite del partido comprendiendo la Zona Rural.
DISTRITO Nº 3: En el CENTRO COMUNITARIO, calle 53 entre 14 y 15, votarán los asociados que registran sus domicilios en el sector que se extiende desde la intersección de las Avenidas (17 y 50) hacia el Sur, comprendiendo la vereda PAR de Av. 50 y la vereda PAR del Bv. 17 y siguiendo una línea imaginaria hacia el Sudeste por Bv. 17 y hacia el Sudoeste por Av. 50, hasta el límite del partido comprendiendo la zona rural.
DISTRITO Nº 4: En el local del SINDICATO LUZ Y FUERZA, calle 18 e/ 51 y 52, votarán los asociados que registran sus domicilios en el sector que se extiende desde la intersección de las Avenidas (50 y 17) hacia el Este, comprendiendo la vereda IMPAR de Bv. 17 y la vereda PAR de Av. 50, siguiendo una línea imaginaria hacia el Sudeste por Bv.17 y hacia el Noreste por Av. 50, hasta el límite del partido comprendiendo la Zona Rural.
DISTRITO Nº 5: En el local del CENTRO SOCIAL DE EL ARBOLITO (Villa Manuel Pomar), votarán los asociados con domicilio en esa localidad, incluyendo la influencia de la Zona Rural, Zona Norte y Zona Sur, y en un todo de acuerdo a los planos del sistema de distribución de la Cooperativa Eléctrica.
(Los asociados que no tengan domicilio en alguno de estos distritos, votarán en la Administración de la CEC, Distrito Nº 1).
Asambleas Electorales de Distrito
¿Cuál es la función del delegado?
La Ley de Cooperativas 20.337 y el Estatuto establecen un sistema indirecto de representación para la realización de las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) que se celebren. Es decir, que en dichas asambleas no participan todos los usuarios sino sus delegados, en representación.
Los delegados son elegidos una vez al año en las denominadas “Asambleas Electorales de Distrito”. Su mandato es por el período de un año. La función de los delegados es representar a los asociados en cada uno de los distritos, son el nexo entre la CEC y sus asociados. Pueden ser delegados todos los socios de la CEC que tengan más de un año de antigüedad y que se encuentren al día con el pago de sus recibos de energía.
¿Quiénes pueden votar?
¿Dónde se vota?
IMPORTANTE: En caso de existir una única lista el acto electoral se desarrollará en el horario de 10 a 12 hs. De lo contrario la asamblea tendrá lugar de 9 a 18 hs.
¿Cómo se dividen los distritos?
(Los asociados que no tengan domicilio en alguno de estos distritos, votarán en la Administración de la CEC, Distrito Nº 1).