El domingo 4 de septiembre tendrá lugar la ASAMBLEA ELECTORAL DE CADA DISTRITO donde se elegirán a los delegados que representarán hasta septiembre del año próximo a los socios de la Cooperativa.
¿Cuál es la función del delegado?
La Ley de Cooperativas 20.337 y el Estatuto establecen un sistema indirecto de representación para la realización de las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) que se celebren. Es decir, que en dichas asambleas no participan todos los usuarios sino sus delegados, en representación.
Los delegados son elegidos una vez al año en las denominadas “Asambleas Electorales de Distrito”. Su mandato es por el período de un año. La función de los delegados es representar a los asociados en cada uno de los distritos, son el nexo entre la CEC y sus asociados. Pueden ser delegados todos los socios de la CEC que tengan más de un año de antigüedad y que se encuentren al día con el pago de sus recibos de energía.
¿Quiénes pueden votar?
Todo asociado de la CEC tiene DERECHO A UN VOTO.
Están habilitados a votar los socios que al 30 de junio de 2016 no presenten recibos vencidos impagos, tomando en consideración la deuda de energía eléctrica.
¿Dónde se vota?
Distrito 1: Cooperativa Eléctrica – Avenida 50 Nº 431.
Distrito 2: Escuela Nº 1 – Calle 48 y 18.
Distrito 3: Centro Comunitario – Calle 53 e/ 14 y 15.
Distrito 4: Sindicato Luz y Fuerza – Calle 18.
Consultá tu distrito en la administración de la CEC.
IMPORTANTE: En caso de existir una única lista el acto electoral se desarrollará en el horario de 10 a 12 hs., de lo contrario la asamblea tendrá lugar de 9 a 18 hs.
Asambleas Electorales de Distrito
¿Cuál es la función del delegado?
La Ley de Cooperativas 20.337 y el Estatuto establecen un sistema indirecto de representación para la realización de las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) que se celebren. Es decir, que en dichas asambleas no participan todos los usuarios sino sus delegados, en representación.
Los delegados son elegidos una vez al año en las denominadas “Asambleas Electorales de Distrito”. Su mandato es por el período de un año. La función de los delegados es representar a los asociados en cada uno de los distritos, son el nexo entre la CEC y sus asociados. Pueden ser delegados todos los socios de la CEC que tengan más de un año de antigüedad y que se encuentren al día con el pago de sus recibos de energía.
¿Quiénes pueden votar?
Consultá tu distrito en la administración de la CEC.